problema con la declaración trimestral
Autor vlákna: lucile mersseman
lucile mersseman
lucile mersseman  Identity Verified
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Sep 1, 2010

Hola a todos!

Hace ya unos meses que me dí de alta en la Agencia Tributaria para poder emitir facturas. Me he dado cuenta demasiado tarde que no he presentado la declaración trimestral que tenía que haber presentado en julio porque pensaba que había que hacerlo anualmente y no trimestralmente. Mi pregunta es ¿qué puedo hacer ahora? Imagino que lo tengo que hacer aunque sea con retraso...
Otra cosita: lo de poder descontarse algunos gastos como los de luz o de teléfono,
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Hola a todos!

Hace ya unos meses que me dí de alta en la Agencia Tributaria para poder emitir facturas. Me he dado cuenta demasiado tarde que no he presentado la declaración trimestral que tenía que haber presentado en julio porque pensaba que había que hacerlo anualmente y no trimestralmente. Mi pregunta es ¿qué puedo hacer ahora? Imagino que lo tengo que hacer aunque sea con retraso...
Otra cosita: lo de poder descontarse algunos gastos como los de luz o de teléfono, como funciona? es un porcentaje? quien establece que porcentaje es de la actividad profesional o de los gastos personales de casa?

Como estoy empezando tengo muchas dudas y os agradezco de antemano vuestra ayuda.
Un cordial saludo
Lucile
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Tomás Cano Binder, BA, CT
Tomás Cano Binder, BA, CT  Identity Verified
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Pregunta a la Agencia Tributaria Sep 1, 2010

A mí siempre me ha funcionado bien preguntar a la Agencia Tributaria por teléfono. Los teléfonos para consultas (siempre anónimas) aparecen en su web. Para estar segura, llama varias veces, dado que te responderán varias personas diferentes y podrás contrastar lo que te dicen.

Estas cosas es mejor aclararlas con la Agencia Tributaria en primer lugar. Si lo que te dicen no te convence o te cuesta comprenderlo, anota lo que te dice
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A mí siempre me ha funcionado bien preguntar a la Agencia Tributaria por teléfono. Los teléfonos para consultas (siempre anónimas) aparecen en su web. Para estar segura, llama varias veces, dado que te responderán varias personas diferentes y podrás contrastar lo que te dicen.

Estas cosas es mejor aclararlas con la Agencia Tributaria en primer lugar. Si lo que te dicen no te convence o te cuesta comprenderlo, anota lo que te dicen y ve a un gestor de tu zona para que tomen las medidas adecuadas en tu nombre y te asesoren.

¡Suerte!
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Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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Moderátor tohoto fóra
respuestas Sep 1, 2010

Hola,

Efectivamente, aunque se te haya pasado el plazo, debes presentar la declaración trimestral. Eso sí, dependiendo del volumen de lo que debas a la Hacienda, puede que decidan multarte por presentar la declaración (y devolver el importe debido) fuera del plazo, o sea, con retraso.

En cuanto a los porcentajes de los gastos de casa que se desgravan, van en función de lo que has declarado en el formulario 036 ó 037 en el momento de darte de alta en el IAE. Se tra
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Hola,

Efectivamente, aunque se te haya pasado el plazo, debes presentar la declaración trimestral. Eso sí, dependiendo del volumen de lo que debas a la Hacienda, puede que decidan multarte por presentar la declaración (y devolver el importe debido) fuera del plazo, o sea, con retraso.

En cuanto a los porcentajes de los gastos de casa que se desgravan, van en función de lo que has declarado en el formulario 036 ó 037 en el momento de darte de alta en el IAE. Se trata de la casilla 423 (apartado "Lugar de realización de la actividad", casilla "Grado de afec.") expresada como un porcentaje. El porcentaje declarado corresponde a la parte del imueble que ocupa tu despacho.
Un ejemplo: Si en la casilla 423 aparece 30%, puedes desgravar 30% de gastos relacionados con el mantenimiento de la casa (alquiler, agua, luz, gas...), como si se tratara de una oficina que estás alquilando.

Saludos,
M.
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lucile mersseman
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AUTOR TÉMATU
gracias! Sep 2, 2010

Muchas gracias a los dos por estas respuestas tan útiles.
Gracias Monika por tu respuesta tan clara y detallada.

Un saludo a los dos
Lucile


 
Thomas Renuy
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Me estoy liando ! Sep 3, 2010

Hace 9 meses, mi gestora me envio un mensaje diciendo lo siguiente:

"T' adjunto la consulta tributària vinculant V0999-09 referent a les despeses derivades dels subministraments (aigua, llum, gas, etc) del domicili particular per aquells que exerceixen l'activitat econòmica a casa com seria el teu cas.

Ara ja, queda clar que a efectes de l'IRPF no es poden deduïr aquestes despeses.
Només és pot deduïr la part proporcional afecta a l'activitat de les següen
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Hace 9 meses, mi gestora me envio un mensaje diciendo lo siguiente:

"T' adjunto la consulta tributària vinculant V0999-09 referent a les despeses derivades dels subministraments (aigua, llum, gas, etc) del domicili particular per aquells que exerceixen l'activitat econòmica a casa com seria el teu cas.

Ara ja, queda clar que a efectes de l'IRPF no es poden deduïr aquestes despeses.
Només és pot deduïr la part proporcional afecta a l'activitat de les següents:IBI, Comunitat de propietaris, assegurances, etc.

A efectes de l'IVA d'aquestes despeses (aigua, llum,gas...) tampoc es pot deduïr la part proporcional afecte d'acord amb la llei de l'IVA."

O sea que según esta consulta, a partir de ahora, no se pueden deducir los gastos de agua, luz y gaz a efectos del IRPF y del IVA.

Me mando también la consulta realizada a Hacienda:

NÚM. CONSULTA V0999-09
CUESTIÓN PLANTEADA
Actividad profesional en domicilio familiar del cual es propietario. Tiene afectada plenamente a la actividad un 30 % de la superficie del citado inmueble. ¿Gastos deducibles?
CONTESTACIÓN
La afectación parcial supondrá que podrán deducirse proporcionalmente a la parte de la misma afectada en relación con la totalidad de la vivienda, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad de propietarios, el seguro, etc.
Ahora bien, los gastos derivados de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplica a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda.


Ahora estoy un poco perdido. ¿ Quien tiene la razón ?¿ Estos gastos se pueden deducir o no ?
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Monika Jakacka Márquez
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Moderátor tohoto fóra
??? Sep 3, 2010

Thomas Renuy wrote:

Hace 9 meses, mi gestora me envio un mensaje diciendo lo siguiente:

"T' adjunto la consulta tributària vinculant V0999-09 referent a les despeses derivades dels subministraments (aigua, llum, gas, etc) del domicili particular per aquells que exerceixen l'activitat econòmica a casa com seria el teu cas.

Ara ja, queda clar que a efectes de l'IRPF no es poden deduïr aquestes despeses.
Només és pot deduïr la part proporcional afecta a l'activitat de les següents:IBI, Comunitat de propietaris, assegurances, etc.

A efectes de l'IVA d'aquestes despeses (aigua, llum,gas...) tampoc es pot deduïr la part proporcional afecte d'acord amb la llei de l'IVA."

O sea que según esta consulta, a partir de ahora, no se pueden deducir los gastos de agua, luz y gaz a efectos del IRPF y del IVA.

Me mando también la consulta realizada a Hacienda:

NÚM. CONSULTA V0999-09
CUESTIÓN PLANTEADA
Actividad profesional en domicilio familiar del cual es propietario. Tiene afectada plenamente a la actividad un 30 % de la superficie del citado inmueble. ¿Gastos deducibles?
CONTESTACIÓN
La afectación parcial supondrá que podrán deducirse proporcionalmente a la parte de la misma afectada en relación con la totalidad de la vivienda, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad de propietarios, el seguro, etc.
Ahora bien, los gastos derivados de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplica a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda.


Ahora estoy un poco perdido. ¿ Quien tiene la razón ?¿ Estos gastos se pueden deducir o no ?


La verdad es que yo también estoy hecha un lío. Hasta ahora siempre los deducía y ni mi gestor que me hacía la declaración de la renta, ni la Ag. Trib. me dijeron nada al respecto...

A ver si hay alguien más que sepa del tema...

Saludos,
M.


 
Sofía Godino Villaverde
Sofía Godino Villaverde  Identity Verified
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¿Y la hipoteca? Oct 27, 2010

¿Sabéis algo al respecto?

Saludos


 


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